sábado, 3 de diciembre de 2011

SEMINARIO PROYECTO NUEVO CODIGO PROCESAL CIVIL

Los días 28 y 29 de noviembre pasados ,en las dependencias de la Casa Central de la Pontificia Universidad Católica de Chile, se dio lugar al Seminario organizado por tres estudios juridicos destacados en el foro, y patrocinado por el Instituto de Estudios Judiciales de Chile "Hernan Correa de la Cerda" y el Instituto Chileno de Derecho Procesal, en la cual expusieron destacados juristas como José Pedro Silva, Raul Tavolari, Cristian Maturana, entre otros, y si bien el proyecto no ha sido aún ingresado al Congreso, el proyecto redactado por la Comisión Interministerial fue objeto de análisis y crítica de parte de los juristas invitados y de los asistentes a dicho seminario. Entre los aspectos destacados de dichas jornadas, podemos referirnos a la ponencia de don Jose Luis Silva, profesor de la PUC, presidente del Instituto de Derecho Procesal,miembro de la referida Comisión, en la cual señaló como puntos relevantes de su exposición denominada: "Evolución y Estructuración del Proyecto de Código Procesal Civil"

Temas que quedan pendientes para implementar la reforma procesal civil

1.-implementación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos
2.- desjudicializar asuntos voluntarios
3.- homologar las normas de arbitraje nacional con las internacionales

Para implementar reforma se necesitan leyes
1.- codigo orgánico de tribunales
2.- una ley organica que permita la instalación de los oficiales de ejecución , para ello se necesita reforma constitucional por art. 76 de la Constitución Politica
3.-  leyes adecuatorias

Principios que informan el proyecto
1.- derecho a acción
2.- pasividad
3.- dirección e impulso procedimiento por,parte del juez, no hay abandono del procedimiento por regla generesl, es excepcional , más bien se habla de hipotesis de caducidad
4.- buena fe procesal,por ejemplo, la parte vencida para reclamar abuso del derecho, pedir indemnización de perjuicios, existe la posibilidad de comunicar el juez a eventuales partes interesadas aun cuando no hayan sido emplazadas, la condena solidaria en costas a los abogados por maniobras dilatorias, previo apercibimiento
5.- oralidad, por regla general, se utiliza cuando es útil ejercerlo, si bien etapa de discusión era escrita
6.- inmediación, no hay actuarios
7.- continuidad audiencias y concentración , al igual que familia y laboral, el juez que recibió la prueba o dio ha lugar prueba anticipada, tienes que el juez juzgador
8.- eficiencia., en ese sentido, regula las normas de interpretación

Rol del juez en el proceso

No puede conceder  ultrapetita, pero tampoco menos,
Controla infracciones por falta de legitimación o de interés
Dar la posibilidad de subsanar los vicios del proceso a las partes

Medidas innovativas
Se amplia las facultades de oficio( medidas para mejor resolver)
Ejecutividad provisional de sentencia de condena, sin necesidad de caución
Se mantiene orden de no innovar
Atribuir la carga probatoria a la parte menos ventajosa procesal mente , previa advertencia a las partes
Obligación de motivación mas solida de las sentencia, especialmente por el análisis de la prueba No dicta sentencia, dentro de plazo legal, se anula el proceso
Normas de capacidad de goce procesal más amplia, incluso a los fondos patrimoniales, comunidades,etc.
Litisconsorcio necesario
Normas sobre sucesión de partes, mortis causa o Inter vivos

Aspectos probatorios

No hay tachas
Se acaba lo del perito e inspección personal
 Se acaba con rigidez absolución de posiciones , declaración partes
El demandado exija su propia declaración
Régimen sana critica, salvo prueba instrumental
Se amplifica noción instrumento, no solo documento , como mails
Nulidad e inexistencia como categorías de ineficacia
Cosa juzgada
Se termina acción y excepción cosa juzgada, por el hecho de la posibilidad de ejecución provisional, la verdadera la que tiende a evitar la reiteración de juicios , mas facultades al juez para evitar resquicios

Nuevos procedimientos

Registro desmaterializado , a través sistema informático
Las audiencias en voz e imagen
Los escritos en forma electrocinia, por excepción, los tribunales deben transformarlos
Nuevas formas de notificación , Por el solo hecho de subir al sistema
Simplificación
Declarativo ordinario , es preferente oral
Perdido discusión sin replica ni duplica por escrito
La contestación genera la radicación, una vez admisible
Se limita reconvención a lo pertinente
No hay tabla de emplazamiento, 30,45,60 dias, dependiendo si vive en la misma provincia , en distinta provincia o fuera del pais
Toda la prueba documental en la demanda y contestación , indicando los hechos con los cuales deberán probarse, pudiendo complementarse en la audiencia preliminar, en base a hechos nuevos o incidentes
El demandado debe controvertir los hechos puestos en la demanda , como laboral
Audiencia preliminar , si no asisten actor produce la caducidad del proceso, y si son ambas lo pueden reactivar
Llamado a conciliación en cualquier etapa del proceso
Resolucion de cuestiones previas
Fijación objeto del juicio
Puntos de prueba
Medios de prueba a ofrecer
Licitud prueba
Medios probatorios del juez
Distribuir la carga de la prueba
Prueba anticipada, cuando no se puedan rendir la prueba en el juicio
 Audiencia de juicio
 Rendición prueba ofrecida y admisible en la preliminar
Eliminación de exhortos, comunicación simultánea , y videoconferencia
Se sanciona a las partes por el hecho de que el juez se demore en dictar sentencia, hay que evitar la saturación del sistema
Existen las convenciones probatorias

domingo, 2 de octubre de 2011

UN ARTICULO INTERESANTE EN MATERIA LABORAL

Importancia de conocer y cumplir la legislación laboral

"... El artículo 184 del Código del Trabajo ha sido interpretado por nuestros tribunales de justicia (incluida la Excma. Corte Suprema) casi como una responsabilidad objetiva del empleador frente a cualquier accidente que sufra un trabajador...".

Miércoles, 28 de septiembre de 2011 a las 9:45


Gerardo Otero Alvarado*
Qué duda cabe que el principal activo de una empresa es la calidad humana, técnica y profesional de sus empleados. De ahí, la necesidad de crear ambientes de trabajo gratos, con oportunidades de desarrollo y desafiantes que sean un atractivo para atraer a los mejores. Lo anterior, sumado a las modificaciones a la legislación laboral que, entre otras, modificó los procedimientos laborales reduciendo considerablemente los tiempos y creó el procedimiento de tutela destinado a proteger los derechos fundamentales de los trabajadores, que en caso de despidos que impliquen la violación de alguno de ellos pueden significar indemnizaciones de entre 6 a 11 remuneraciones mensuales adicionales a las que legalmente corresponda; más la manifiesta declaración del gobierno a través de su Ministra del Trabajo de velar por su estricto cumplimiento y sancionar a sus infractores, se hace cada día más ineludible para las empresas el cumplir a cabalidad con la legislación laboral.

En este contexto, resulta de suma importancia tomar conciencia que el artículo 184 del Código del Trabajo, en cuanto dispone que el empleador está “obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”, ha sido interpretado por nuestros tribunales de justicia (incluida la Excma. Corte Suprema) casi como una responsabilidad objetiva del empleador frente a cualquier accidente que sufra un trabajador. Así, éste sólo podrá eximirse de responsabilidad si acredita haber tomado todas las medidas necesarias imaginables tendientes a evitar el accidente. Por de pronto, hay que empezar acreditando tener un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad actualizado que cumpla con estándares mínimos y procedimientos o medidas especiales de prevención y protección según la naturaleza de los trabajos, la existencia de un comité paritario, control efectivo de la capacidad y preparación del trabajador para realizar alguna labor determinaba, especialmente si conlleva algún riesgo especial, control efectivo de las horas de trabajo, reglamento para subcontratistas, etc.

Ya hay muchas empresas que han tomado conciencia de la trascendencia de cumplir la ley y respetar el derecho de los trabajadores (su principal activo). Sin embargo, lamentablemente, aun quedan muchas que todavía no lo hacen, ya sea por desidia o por simple desconocimiento. En este sentido, es importante tener en cuenta que si bien la legislación y derechos civiles son primos hermanos de la legislación y derechos laborales, ellas se rigen por principios muy distintos y lo que es lícito y legítimo en una no lo es en la otra.

Día a día el buen manejo de las relaciones laborales al interior de las empresas adquiere mayor importancia e implica un mayor desafío profesional para su administración. De hecho, vemos un sin número de proyectos de ley que proponen diferentes modificación a la legislación, algunas de ellas razonables, otras utópicas y otras ideológicas. Especial interés reviste la propuesta “Hacia una Nueva Legislación Laboral” de la Escuela de Gobierno de la Universidad Adolfo Ibáñez preparada, ente otros, por Marcelo Albornoz y Ricardo Solari, ex Director y ex Ministro del Trabajo respectivamente., que propone modificaciones en 12 áreas o temas de nuestra legislación laboral.

*Socio del Estudio Jurídico Otero

viernes, 12 de agosto de 2011

Dado que en Chile hay una ley de subsidio a empleo joven¿Sigue siendo razonable que los mayores de 18 y menores de 21 años de edad tengan derecho a pedir alimentos, aun cuando no estudien ni trabajen?

Articulo 332 del Código Civil de Chile señala:. Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda
Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que están estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia.

Describe cómo funciona el beneficio orientado a empresas que contraten trabajadores menores de 25 años de edad.


¿Quiénes se benefician con este subsidio?

Los trabajadores dependientes que se rigen por el Código del Trabajo.
Los trabajadores independientes.
Sus respectivos empleadores.

Del total del subsidio entregado por el Estado, dos tercios corresponden al trabajador, y un tercio al empleador.


¿Qué requisitos debe cumplir el empleador para recibir este subsidio de fomento al empleo juvenil?

Tener o contratar trabajadores que:
tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.

integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población, de acuerdo a la Ficha de Protección Social.

tengan una remuneración bruta mensual inferior a $360.000.


Además, el empleador debe tener al día el pago de las cotizaciones de seguridad social de ese trabajador.


¿Qué requisitos debe cumplir un trabajador para recibir este subsidio?

Para el caso de los trabajadores dependientes:

Tener entre 18 y menos de 25 años de edad.

Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población, de acuerdo a la Ficha de Protección Social.

Tener una remuneración bruta anual inferior a $4.320.000.


Los trabajadores independientes, además de cumplir todos los requisitos anteriores, deben ser contribuyentes del impuesto a la renta de segunda categoría, y estar al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y salud.


¿Cómo y quién paga este subsidio?

Al empleador se paga en forma mensual, mientras el trabajador puede elegir si lo quiere recibir en forma mensual o anual. El subsidio lo entrega el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) o las instituciones con las que celebre convenios para ello.


¿Cuándo se comienza a entregar este subsidio?

El 1 de julio de 2009.


¿A cuánto corresponde el monto mensual del subsidio?

Existen diferentes montos de acuerdo al tramo de ingresos del trabajador, así:


Si el trabajador tiene una remuneración bruta mensual igual o inferior a $160.000: el subsidio mensual corresponde a un 30%. Entonces, si el trabajador gana $150 mil, el subsidio es de $45 mil, de los cuales el trabajador recibe $30 mil y el empleador $15 mil. Esto porque del monto total del subsidio (30%), dos tercios van al trabajador y un tercio lo recibe el empleador.
  
Si el trabajador percibe una remuneración bruta mensual superior a $160.000 e inferior o igual a $200.000: el subsidio mensual será el 30% de $160.000. Es decir, el subsidio es de $48 mil. De los cuales, el trabajador recibirá $32 mil y el empleador $16 mil.

Si la remuneración bruta mensual del trabajador es superior a $200.000 e inferior a $360.000: el subsidio corresponde a la cantidad que resulte de restar al 30% de $160.000 el 30% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $200.000. Ejemplo: si un trabajador gana $280 mil, el subsidio mensual es de $24 mil: donde $16 mil son para el trabajador y $8 mil para el empleador.

¿A cuánto corresponde el monto del subsidio que el trabajador recibe anualmente?

Existen diferentes montos de acuerdo a las rentas del trabajo brutas que perciba el trabajador, así:


Si tiene una renta del trabajo bruta anual igual o inferior a $1.920.000: el monto anual del subsidio ascenderá a un 20% de la suma de las remuneraciones imponibles.
  
Si percibe una renta del trabajo bruta anual superior a $1.920.000, e inferior o igual a $2.400.000:el monto anual del subsidio ascenderá al 20% de $1.920.000.

Si su renta del trabajo bruta anual es superior a $2.400.000 e inferior a $4.320.000: el monto del subsidio anual ascenderá al 20% de $1.920.000 menos el 20% de la diferencia que resulte entre la suma de las remuneraciones imponibles.

¿Qué trabajadores reciben el subsidio en forma anual?

Los trabajadores dependientes que así lo soliciten expresamente.
Los trabajadores independientes.
Los trabajadores dependientes que no accedan al subsidio por ganar más de $360.000 mensuales, pero que al año perciben una remuneración bruta anual inferior a $4.320.000.
Los trabajadores que son dependientes e independientes al mismo tiempo.

El subsidio anual al empleo considera las rentas del trabajo percibidas el año anterior a aquel en que se pague el subsidio.


¿Qué pasa si tengo más de un empleador?

Recibirá sólo un subsidio. En este caso, todas las remuneraciones se sumarán y sobre ese monto se aplicará el porcentaje del subsidio.


¿Qué pasa si soy trabajador dependiente e independiente al mismo tiempo?

Recibirá el pago del subsidio mensual de acuerdo a las remuneraciones que reciba como trabajador dependiente.


¿El subsidio sólo se recibe hasta los 25 años de edad?

En el caso de las mujeres madres trabajadoras (dependientes o independientes), ella y su empleador tendrán derecho a un plazo adicional para acceder a este subsidio, por cada hijo nacido vivo que la trabajadora hubiere tenido entre los 18 y antes de los 25 años de edad, equivalente a la duración del descanso maternal (pre y post natal).


Este plazo se contará a partir del mes siguiente en que la trabajadora cumpla los 25 años de edad.


Existe otro caso, pero entrará en vigencia el 1 de enero del año 2012. Se trata del trabajador dependiente o independiente quehaya cursado estudios regulares entre los 18 y antes de los 25 años, en una institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste. A él y a su respectivo empleador se le dará un plazo adicional para recibir este subsidio, el que será directamente proporcional al período en que el trabajador haya cursado estudios regulares según lo determine el reglamento, pero sólo se podrá extender hasta el mes siguiente en que el trabajador cumpla 27 años de edad.


Sólo se considerarán los estudios cursados después de la entrada en vigencia de esta ley.


¿En qué casos se suspende el subsidio?

El subsidio correspondiente al empleador se suspenderá mientras el trabajador perciba:

Subsidio por enfermedad.
Subsidio por accidente del trabajo y enfermedades profesionales.
Subsidio de maternidad y permiso por enfermedad del niño menor de un año.

En estos casos el empleador deberá comunicarlo y abstenerse de cobrar el subsidio.


Este subsidio ¿es compatible con otro tipo de subsidio o bonificación a la contratación?

No, en el caso de que el empleador reciba otro tipo de beneficios como:

Bonificación para la contratación de aprendices.
Subsidio de la reforma previsional a las cotizaciones de trabajadores jóvenes entre 18 y 35 años.
Otras bonificaciones a la contratación de mano de obra.
deberá optar de acuerdo a lo que determine el reglamento.


Fuente: ChileClic
Más información
En otras instituciones.

Ministerio del Trabajo
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo