viernes, 12 de agosto de 2011

Dado que en Chile hay una ley de subsidio a empleo joven¿Sigue siendo razonable que los mayores de 18 y menores de 21 años de edad tengan derecho a pedir alimentos, aun cuando no estudien ni trabajen?

Articulo 332 del Código Civil de Chile señala:. Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda
Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que están estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia.

Describe cómo funciona el beneficio orientado a empresas que contraten trabajadores menores de 25 años de edad.


¿Quiénes se benefician con este subsidio?

Los trabajadores dependientes que se rigen por el Código del Trabajo.
Los trabajadores independientes.
Sus respectivos empleadores.

Del total del subsidio entregado por el Estado, dos tercios corresponden al trabajador, y un tercio al empleador.


¿Qué requisitos debe cumplir el empleador para recibir este subsidio de fomento al empleo juvenil?

Tener o contratar trabajadores que:
tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.

integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población, de acuerdo a la Ficha de Protección Social.

tengan una remuneración bruta mensual inferior a $360.000.


Además, el empleador debe tener al día el pago de las cotizaciones de seguridad social de ese trabajador.


¿Qué requisitos debe cumplir un trabajador para recibir este subsidio?

Para el caso de los trabajadores dependientes:

Tener entre 18 y menos de 25 años de edad.

Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población, de acuerdo a la Ficha de Protección Social.

Tener una remuneración bruta anual inferior a $4.320.000.


Los trabajadores independientes, además de cumplir todos los requisitos anteriores, deben ser contribuyentes del impuesto a la renta de segunda categoría, y estar al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y salud.


¿Cómo y quién paga este subsidio?

Al empleador se paga en forma mensual, mientras el trabajador puede elegir si lo quiere recibir en forma mensual o anual. El subsidio lo entrega el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) o las instituciones con las que celebre convenios para ello.


¿Cuándo se comienza a entregar este subsidio?

El 1 de julio de 2009.


¿A cuánto corresponde el monto mensual del subsidio?

Existen diferentes montos de acuerdo al tramo de ingresos del trabajador, así:


Si el trabajador tiene una remuneración bruta mensual igual o inferior a $160.000: el subsidio mensual corresponde a un 30%. Entonces, si el trabajador gana $150 mil, el subsidio es de $45 mil, de los cuales el trabajador recibe $30 mil y el empleador $15 mil. Esto porque del monto total del subsidio (30%), dos tercios van al trabajador y un tercio lo recibe el empleador.
  
Si el trabajador percibe una remuneración bruta mensual superior a $160.000 e inferior o igual a $200.000: el subsidio mensual será el 30% de $160.000. Es decir, el subsidio es de $48 mil. De los cuales, el trabajador recibirá $32 mil y el empleador $16 mil.

Si la remuneración bruta mensual del trabajador es superior a $200.000 e inferior a $360.000: el subsidio corresponde a la cantidad que resulte de restar al 30% de $160.000 el 30% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $200.000. Ejemplo: si un trabajador gana $280 mil, el subsidio mensual es de $24 mil: donde $16 mil son para el trabajador y $8 mil para el empleador.

¿A cuánto corresponde el monto del subsidio que el trabajador recibe anualmente?

Existen diferentes montos de acuerdo a las rentas del trabajo brutas que perciba el trabajador, así:


Si tiene una renta del trabajo bruta anual igual o inferior a $1.920.000: el monto anual del subsidio ascenderá a un 20% de la suma de las remuneraciones imponibles.
  
Si percibe una renta del trabajo bruta anual superior a $1.920.000, e inferior o igual a $2.400.000:el monto anual del subsidio ascenderá al 20% de $1.920.000.

Si su renta del trabajo bruta anual es superior a $2.400.000 e inferior a $4.320.000: el monto del subsidio anual ascenderá al 20% de $1.920.000 menos el 20% de la diferencia que resulte entre la suma de las remuneraciones imponibles.

¿Qué trabajadores reciben el subsidio en forma anual?

Los trabajadores dependientes que así lo soliciten expresamente.
Los trabajadores independientes.
Los trabajadores dependientes que no accedan al subsidio por ganar más de $360.000 mensuales, pero que al año perciben una remuneración bruta anual inferior a $4.320.000.
Los trabajadores que son dependientes e independientes al mismo tiempo.

El subsidio anual al empleo considera las rentas del trabajo percibidas el año anterior a aquel en que se pague el subsidio.


¿Qué pasa si tengo más de un empleador?

Recibirá sólo un subsidio. En este caso, todas las remuneraciones se sumarán y sobre ese monto se aplicará el porcentaje del subsidio.


¿Qué pasa si soy trabajador dependiente e independiente al mismo tiempo?

Recibirá el pago del subsidio mensual de acuerdo a las remuneraciones que reciba como trabajador dependiente.


¿El subsidio sólo se recibe hasta los 25 años de edad?

En el caso de las mujeres madres trabajadoras (dependientes o independientes), ella y su empleador tendrán derecho a un plazo adicional para acceder a este subsidio, por cada hijo nacido vivo que la trabajadora hubiere tenido entre los 18 y antes de los 25 años de edad, equivalente a la duración del descanso maternal (pre y post natal).


Este plazo se contará a partir del mes siguiente en que la trabajadora cumpla los 25 años de edad.


Existe otro caso, pero entrará en vigencia el 1 de enero del año 2012. Se trata del trabajador dependiente o independiente quehaya cursado estudios regulares entre los 18 y antes de los 25 años, en una institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste. A él y a su respectivo empleador se le dará un plazo adicional para recibir este subsidio, el que será directamente proporcional al período en que el trabajador haya cursado estudios regulares según lo determine el reglamento, pero sólo se podrá extender hasta el mes siguiente en que el trabajador cumpla 27 años de edad.


Sólo se considerarán los estudios cursados después de la entrada en vigencia de esta ley.


¿En qué casos se suspende el subsidio?

El subsidio correspondiente al empleador se suspenderá mientras el trabajador perciba:

Subsidio por enfermedad.
Subsidio por accidente del trabajo y enfermedades profesionales.
Subsidio de maternidad y permiso por enfermedad del niño menor de un año.

En estos casos el empleador deberá comunicarlo y abstenerse de cobrar el subsidio.


Este subsidio ¿es compatible con otro tipo de subsidio o bonificación a la contratación?

No, en el caso de que el empleador reciba otro tipo de beneficios como:

Bonificación para la contratación de aprendices.
Subsidio de la reforma previsional a las cotizaciones de trabajadores jóvenes entre 18 y 35 años.
Otras bonificaciones a la contratación de mano de obra.
deberá optar de acuerdo a lo que determine el reglamento.


Fuente: ChileClic
Más información
En otras instituciones.

Ministerio del Trabajo
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo