martes, 17 de diciembre de 2013

Corte Suprema anula decisión judicial que condicionó entrega de beneficio a pago de indemnización y multa(Fuente: El Mercurio Legal)

"Los ministros estimaron que en esa parte del fallo el tribunal oral incurrió en una infracción legal porque no aplicó la ley Nº 20.603, que suprimió esta exigencia y en su lugar estableció medidas alternativas de mayor beneficio para los condenados."


La Sala Penal de la Corte Suprema acogió de manera unánime un recurso de nulidad presentado contra la decisión adoptada en octubre por el Tribunal Oral de Talca, donde se condicionaba la aplicación del beneficio de la libertad vigilada al pago de una indemnización y una multa.
 
En el caso, José Miguel Rodríguez Court y Claudio Ramírez Sepúlveda habían sido condenados en calidad de autores del delito de estafa a cuatro años de presidio con el beneficio de la libertad vigilada si pagaban una multa en beneficio fiscal de 25 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a cerca de $1 millón, y una indemnización de $23 millones a la víctima.
 
En su sentencia, los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas, junto con el abogado integrante Ricardo Peralta, determinaron que el fallo dictado por el tribunal oral se adoptó con infracción legal al no aplicar la ley Nº20.603, que suprimió esa exigencia y en su lugar estableció medidas alternativas de mayor beneficio para los condenados.
 
Así, en la resolución sostienen que “la ley N° 20.603, promulgada el 13 de junio de 2012 y publicada en el Diario Oficial el 27 de dicho mes y año, entre otras modificaciones legales, suprimió la obligación contenida en el artículo 17 letra d), de la Ley N° 18.216, consistente en la ‘satisfacción de la indemnización civil, costas y multas impuestas por la sentencia’”.

Y, en este aspecto, explican los jueces, dicha ley “se encuentra plenamente vigente, situación que reconoce el fallo atacado en su fundamento 15°, por lo que de acuerdo con los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal, debe aplicarse por ser una disposición más favorable al condenado”.
 
Por ello, si bien la decisión de conceder penas sustitutivas a las corporales es una facultad de los jueces del fondo, esta prerrogativa debe ejercerse “dentro de los márgenes que establece la ley, situación que no ha ocurrido en la especie, desde que la decisión contenida en el fallo establece condiciones legalmente improcedentes, lo que determinó en el caso en estudio, la imposición de una pena superior a la que legalmente correspondía, pues en la práctica se estableció un requisito que hace inoperante la alternativa a la sanción corporal efectiva”.
 
Con estos antecedentes a la vista, los ministros concluyen que constatado el error de derecho en que incurrió el fallo, “se acogerán los recursos por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, toda vez que siendo ajeno el vicio a las formalidades del juicio y a los hechos demostrados, condujo al tribunal oral a la imposición de una pena más grave que la designada en la ley, lo que esta Corte enmendará de la forma establecida en el artículo 385 del Código Procesal Penal”.
 
De esta manera, se anuló el fallo impugnado solo en la parte que condicionó la entrega del beneficio de la libertad vigilada, dictando sentencia de reemplazo, en la cual se determina que “tratándose de personas beneficiarias de la pena sustitutiva de libertad vigilada regulada en el Párrafo 1° del Título II de la Ley N° 18.216, sólo se pueden imponer las exigencias que dicho texto legal contempla, no siendo procedente en consecuencia la obligación de satisfacer previamente las indemnizaciones, multas y costas impuestas en el fallo (…) Se exime a los condenados de la satisfacción previa de las indemnizaciones, multas y costas que les ha sido impuestas por ser legalmente improcedente”.