jueves, 12 de junio de 2014

EL FUERO MATERNAL Y LOS EFECTOS DE LA CONDICION EXTINTIVA




I)             ¿   QUE ES EL FUERO MATERNAL?

            La doctrina señala que el fuero laboral es básicamente una garantía de inamovilidad en el cargo garantizada por la ley, una garantía especial de algunos trabajadores en atención al cargo que desempeñan, o en virtud de la especial situación en que se encuentran, como lo es de las mujeres embarazadas o se encuentran en las hipótesis del artículo 201 del Código del Trabajo. En este sentido, se señala que la mujer está protegida por el fuero maternal desde la concepción hasta 1 año después de expirado el descanso de maternidad del artículo 195 del código citado, no pudiendo ser despedida salvo por medio de un juicio de desafuero, en el cual los tribunales de justicia autorizarán o no el término de la relación laboral atendido el mérito de los antecedentes expuestos.

II)            LA CONDICION RESOLUTORIA O EXTINTIVA Y SUS EFECTOS



     El artículo  1473 del Código Civil señala que: “Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no.”,  definición de la cual se desprende que la condición es un hecho y futuro e incierto, y en este sentido, si la existencia de un derecho depende de la vida de un tercero estaríamos frente a una condición, por ejemplo, “te prestaré mi casa hasta cuando Juan cumpla 18 años”.

            Ahora bien, para desarrollar el tema que nos convoca, de acuerdo al artículo 1479 del mismo código: “La condición se llama suspensiva si, mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho; y resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un derecho.”, en este caso, nos interesa examinar ésta última.

            En general, las condiciones suspensivas y resolutorias pueden encontrarse en tres estados distintos: PENDIENTE, CUMPLIDO Y FALLIDO, a saber:

PENDIENTE. Lo está cuando el hecho en que consiste aún no se ha verificado pero todavía puede realizarse, desconociéndose si este puede producirse o no.

CUMPLIDA.  Lo está cuando el acontecimiento futuro e incierto se verifica.
 FALLIDA.  Condición no cumplida. 

            En el caso específico de las condiciones resolutorias o extintivas se aplica lo siguiente:

1- PENDIENTE: El derecho no se ha extinguido, el acto se mira como puro y simple.

2- FALLIDA: Se consolida el derecho en su actual titular. De precarios y revocables, sus efectos se convierten en firmes y definitivos.

3- CUMPLIDA. El derecho se extingue para su actual titular.



III)           ¿EL DERECHO A FUERO MATERNAL ESTA SUJETO A UNA CONDICION RESOLUTORIA?

Al respecto es interesante el dictamen 3.143 de 27 de mayo de 1985, de la Dirección del Trabajo, señala que tratándose de fuero maternal el bien jurídico protegido es la maternidad; y tiene por objeto mantener el empleo de la mujer para que ésta tenga asegurado el origen de sus ingresos y pueda alimentar y criar a su hijo durante el lapso de un año. De lo anterior se sigue que la trabajadora que interrumpe su estado de embarazo por un aborto, espontáneo o provocado, o que sufre la pérdida de su hijo recién nacido o cuyo hijo nace muerto, no tiene derecho a gozar del fuero maternal previsto en el artículo 201 del Código del Trabajo, habida consideración de que, en tales circunstancias, no existe un hijo a quien cuidar, presupuesto jurídico que hace a la mujer acreedora de una especial protección en materia de permanencia en el empleado. De esta manera, conforme lo determina la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, la dependiente cuyo hijo ha nacido muerto no tendría fuero maternal a partir de la ocurrencia de tal evento.

De acuerdo a lo indicado por el Dictamen citado que si bien data del año 1985, desde aquella época e incluso con la legislación laboral vigente no ha cambiado la naturaleza del derecho a fuero maternal, en el cual la vida del hijo, o mejor dicho, la muerte del hijo es el acaso o suceso imprevisto cuya verificación producirá la extinción de dicho derecho. Todo bien hasta ahora, la tesis parece ser la correcta, pero detecto una debilidad ¿Cuándo se reputará fallida esta condición extintiva?, ¿Cuándo el hijo sobreviva a todos los plazos señalados en el artículo 201 del Código del Trabajo?, pero en ese caso no parece más coherente que estamos en presencia de un derecho sujeto a un plazo de ocurrencia incierta, ya que la muerte precisamente es un ejemplo de plazo de aquellos que los romanos señalaban “dies certus, an incertus quando”,sin duda no se trata de un tema de fácil “RESOLUCIÓN”.