jueves, 16 de noviembre de 2017

ALGUNAS PRECISIONES RESPECTO AL FRAUDE DE CARABINEROS



El día 6 de marzo del presente año, a través de distintos medios de comunicación, el General Director Bruno Villalobos informaba la existencia de un fraude al interior del organismo que era investigado por el Ministerio Público: "Los hechos que se investigaron dan cuenta de la eventual comisión de algunos delitos por parte de algunos oficiales, principalmente del escalafón de Intendencia.."

Luego de meses de investigacion por parte de la pertinente comision designada por la H. Camara de Diputados, con fecha 9 de noviembre pasado, aquella evacua el informe sobre las irregularidades en la gestión y administración financiera en Carabineros de Chile, donde se pueden citar los siguientes pasajes como relevantes para establecer hasta qué punto el sofa de don Otto de Carabineros de Chile es la fuente de todos los males de la institucion, donde una de sus victimas son los demás funcionarios de la institucion, entre ellos los Jefes de Reparticiones y de Altas Reparticiones.

Pero antes de empezar a citar esos pasajes del informe, debo precisar algunos conceptos previos para entender a cabalidad la presente columna

Alto Mando: lo conforman las Altas Reparticiones

Mando: lo conforman las Reparticiones


Altas Reparticiones: " Cualquier organismo institucional cuyo mando sea ejercido por un Oficial General." (Articulo 10 del Reglamento 1 de Carabineros)

Reparticiones: "Cualquier organismo institucional cuyo mando corresponda a un Oficial Superior o a un Oficial Jefe del grado de Teniente Coronel.(Articulo 10 del Reglamento 1 de Carabineros)


A mayor abundamiento, para aclarar esos conceptos cito el articulo 2 del Reglamento N° 3 de Carabineros que dice: "Para los efectos del presente Reglamento, son Altas Reparticiones
la Dirección General, Subdirección General, Inspectoría General, Direcciones, Jefaturas de Zonas de Inspección y, en general, cualquier otro organismo sin dotación para el servicio policial, a cargo de un Oficial General de Orden y Seguridad.

Son Reparticiones las Subdirecciones, excepto cuando estén al mando de un Oficial General de Orden y Seguridad; los Departamentos y Secciones de la Dirección General; las Prefecturas y Subprefecturas; el Instituto Superior, las Escuelas de la Institución; los Hospitales de Carabineros
y los demás organismos sin dotación de personal para el servicio policial a cargo de un Oficial Jefe del grado de Coronel o Teniente Coronel."

Para dar un ejemplo, un Carabinero del Escalafon de Orden y Seguridad con el Grado de Coronel al ser Prefecto de una Prefectura de un territorio determinado será Jefe de Repartición.

Ahora podemos seguir:

"Reglamento N° 1 de Organización de Carabineros de Chile de 1 de marzo de 1989
Este reglamento define los objetivos de la institución, la dependencia y relaciones que mantiene con la Administración del Estado, las categorías y funciones de la estructura institucional, así como la organización interna a nivel estratégico o directivo y táctico o de operaciones, definiendo aquí el mandato general de las Direcciones, entre ellas, la de Intendencia."(pagina 16 informe, siendo interesante que cite el mismo Reglamento por medio del cual defina que son las Reparticiones y Altas Reparticiones)

"¿Por qué ocurrieron los hechos?
Afirmó que en la institución existía una cultura del control deficiente y de
fácil vulneración. Describió que existía un Departamento II, de Normas, Procedimientos y
Controles Específicos, dependiente de la Dirección de Intendencia, en donde quienes controlaban y quienes eran controlados pertenecían al mismo escalafón y estaban bajo el mismo mando.
Asimismo, los controles a la contraloría financiera, dependiente de la Inspectoría General, eran efectuados por parte de la organización criminal, puesto que tenía oficiales de Intendencia que hacían las fiscalizaciones y que eran cubiertos por los mismos oficiales que estaban implicados en los hechos delictivos."(paginas 34 y 35)


"Colusión y ubicación en los cargos estratégicos
Indicó que el director del escalafón de Intendencia proponía, de acuerdo
con las competencias de los oficiales, los planes anuales de traslado. Hoy resulta obvio
que, si se observa las áreas en las que se cometieron los ilícitos, se puede concluir que
se vinculan con el tránsito de estos oficiales en los diferentes puestos en los que
ejercieron sus funciones. Por lo tanto, además de existir colusión en el sistema que
dirigían ellos mismos, también estaban ubicados en puestos estratégicos."(pagina 38)

"Tesorería, otro departamento de la misma Dirección de Intendencia, revisaba y modificaba las remuneraciones. Resaltó que en Tesorería, donde está la mayoría de los involucrados en los hechos, cambiaban los nombres y los montos asignados. Ellos tenían también la obligación de revisar lo que se pagaría a los carabineros a quienes debían asignarles sus sueldos."(pagina 40)

"Precisó que esas auditorías fueron ejecutadas por la Inspectoría General, participando algunos oficiales de Intendencia, pero no aquellos que estuvieron involucrados en la génesis del problema. Desatacó que los oficiales de Intendencia que continúan en Carabineros son “la parte buena”, que debe seguir cumpliendo su labor."(pagina 41)


"En relación con el número de involucrados, aseguró que, a la fecha de su exposición ante la Comisión Especial Investigadora, se había llamado a retiro un total de 48 oficiales activos, de los cuales 12 eran CPR, 6 suboficiales, 28 oficiales y 2 empleados civiles. De los 28 oficiales, 24 pertenecían a Intendencia y 4 integraban Orden y Seguridad. Considerando los 216 oficiales que conforman el total del escalafón, los 24 oficiales de Intendencia corresponden al 11%. Por otra parte, considerando el total de los escalafones, esos 24 oficiales de Intendencia corresponden al 0,006% de los carabineros involucrados."(pagina 42)


"Recordó que el general Bernales, poco antes de su fallecimiento, comenzó a restarle mando a los oficiales de intendencia, reemplazándolos con oficiales de Orden y Seguridad capacitados y con conocimientos superiores en la materia. Posteriormente, la Dirección de Logística hizo una intervención bastante grande al respecto."(pagina 168, el General Bernales falleció el 29 de mayo de 2008)


Ahora bien,  como queda claro de estos pasajes del informe, además de algunas declaraciones realizadas por el General Director Villalobos donde recalca el hecho de que el fraude millonario en Carabineros de Chile fue realizado de manera casi única por la casi totalidad del Escalafón de Intendencia y solo algunos descarriados del Escalafon de Orden y Seguridad.

Cambiando de tema:


Qué dice el Reglamento N° 21 de Carabineros que regula la Direccion y Escalafon de Intendencia que regía al mes de marzo de 2017 respecto al rol que cumplen los Jefes de Reparticiones y de Altas Reparticiones en el manejo de los dineros que provienen de las arcas fiscales, de los que cito solo algunos de estos aspectos:


"Artículo 18.- Como norma de caracter general, corresponde disponer  la inversion o gasto de los fondos a los Jefes de Altas Reparticiones y Reparticiones, y el manejo de los mismos estará a cargo de los Oficiales de Intendencia
Los jefes precedentemente citados podran delegar estas funciones por sucesion de mando que corresponda."


"Artículo 20".La Contabilidad de  las Altas Reparticiones, Reparticiones y Comisiones Adrninistrativas  tiene par objeto el  registro sistematico de sus operaciones financieras.
Debe proporcionar información oportuna sobre el desenvolvimiento economico y controlar
el manejo de los fondos y valores, permitiendo su adecuada fiscalizacion"


"Artículo 29.- Los balances y  arqueos de la caja serán firmados por el Jefe de la Repartición
y el Contador Jefe"

"Articulo 32".- Las Reparticiones abrirân y mantendran en el Banco del Estado las siguientes cuentas corrientes fiscales:
1.- Cuenta Corriente Unica Fiscal Subsidiaria  N" 1 "Remuneraciones y  otros fondos fiscales",
.....
2.- Cuenta Corriente "Giros Globales", destinada al depósito y giro de los fondos retirados
de las Tesorerías Fiscales o de los traspasos de cuentadantes que remese la Direccion General
3.- .- Ademas de las cuentas corrientes bancarias mencionadas podrán abrir otras destinadas
al movimiento  de fondos para fines especificos , cuando las necesidades del servicio lo requieran, previa autorizacion de las autoridades correspondientes"

"Artículo 35 inciso primero.~ Las Reparticiones asimismo  abriran y mantendran en el Banco del Estado una cuenta corriente a su nombre, subsidiaria de la cuenta unica fiscal, donde depositaran y giraran los fondos propios internos"

"Artículo 46 Estaran autorizados para cheques de las cuentas corrientes bancarias a que se refiere este titulo, los Jefes de Reparticiones, los Contadores Jefes, el Tesorero General y Sub Tesorero, los Presidentes , Jefes de Comisiones Administrativas y Oficiales que lo reemplacen o en quien se delegue esta facultad por sucesion de mando que corresponda"

"Artículo 77.- Los ingresos  y gastos de las Reparticiones lnstitucionales deberán contar con el respaldo de la documentacion original que justifiquen tales operaciones y que acredite el cumplimiento de las normas tributarias, de ejecucion presupuestaria y de  cualquier
otro requisito que exijan las leyes y reglamentos especiales sobre la materias
No obstante, en casos calificados, podrán aceptarse en subsidio de la documcntación original copias o fotocopias debidamente autentificadas por el Contador Jefe"


"Artículo 81.- Las sanciones disciplinarias,que estime corresponda aplicar por reparos y observaciobes , que no se hayan informado satisfactoriamente, seran propuestas por eI Departamento Contraloria o Contralorias Zonales, según corresponda a los respectivos Jefes de Reparticiones."


"Artículo 83.- Las Administraciones de Caja son los organismos técnicos que tienen a su cargo la actividad financiera  de las Altas Reparticiones y Reparticiones. Dependen de una Plana Mayor que estaran a cargo de un Oficial Jefe Subalterno de Intendencia que se desempeñara como Contador Jefe
Artículo 84",- Le corrcsponderá, entre otras, las siguientes funciones:...
m) fìirmar, conjuntamente con el  Jefe de Repartición, o en quien se delegue esta facultad, los cheques, ordenes de pedido y comprobantes de egreso de valores, y
n) mantener intormado al Jefede Reparticiôn sobre la gestion financiera desarrolllada por la Administración de Caja."


Como mencion aparte de este Reglamento, bien vale la pena referirse a la forma de como se debían efectuar los depositos a las cuentas corrientes bancarias que señalaba el reglamento como se indicó :

"Artículo 37 ,- Los valores que reciban las Administraciones de Caja deberan ser depositados en las respectivas cuentas corrientes bancarias"


"Articulo 41.- Lus errores en depositos o imputaciones de cuentas, se salvarán mediante traspasos entre cuentas corrientes bancarias y contrapartidas contables, según corresponda"



Volviendo al informe de la comision de la camara baja , en sus conclusiones al definir la responsabilidad de los generales directores correspondientes a la epoca de los desfalcos indicó lo siguiente en su pagina 265:

"En cuanto a quienes se encontraban al mando de la institución en la época en que se habrían verificado los hechos investigados al tener aquellos la dirección superior institucional, a juicio de esta comisión les asiste la responsabilidad por su funcionamiento y la correcta administración de los recursos financieros asignados, así como también, el control la eficiencia y eficacia en él cumplimiento de los fines para los cuales dichos recursos fueron entregados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º de la ley orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado, que mandata a las autoridades y funcionarios el velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
Con mayor razón, en el ámbito de Carabineros al ser esta institución jerarquizada y disciplinada, se estima que las palabras de su actual Director en orden al atribuir la raíz del problema a una “cultura de control deficiente”, son de la mayor gravedad ya que a los Generales Directores le correspondía ejercer adecuadamente su rol de supervisión respecto, un control jerárquico permanente del funcionamiento de la reparticiones bajo su directa dependencia, en especial sobre la Subdirección y la Inspectoría General.
Conforme a lo anterior, los Generales Directores de Carabineros, desde el 2006 al 2015, se les reprocha no haber adoptado con diligencia las medidas tendientes a superar la falta control imperante a nivel institucional, situación que se está corrigiendo, recién a partir de la difusión del fraude, mediante la implementación del plan de reestructuración y ajuste a los sistemas de gestión y control de Carabineros.
Ocuparon este cargo durante el período señalado los Generales José Bernáles Ramírez (27-11-2005 al 30-05-2008), Eduardo Gordon Valcárcel (01-06-2008 al 07-09-2011), y Gustavo González Jure (08-09-2011 al 08-09-2015).
Llama la atención, y merece el reproche de la Comisión, que el conjunto de medidas de reestructuración de Carabineros fueran anunciadas por el actual General Director, Bruno Villalobos Krumm, sólo después de que los hechos que actualmente se investigan fueran conocidos por la opinión pública."

SOLO UN REPROCHE Y NADA MÁS

SOLO UN 0,006 % Y NADIE MÁS

LA INFORMACION ESTA DISPONIBLE PARA QUE USTEDES JUZGUEN



Para confirmar la informacion proporcionada les dejo los respectivos links:

INFORME DE LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA DE LAS IRREGULARIDADES EN LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA EN CARABINEROS DE CHILE Y EN RELACIÓN A LAS ACTUACIONES DE LOS DISTINTOS ORGANISMOS PÚBLICOS EN LA MATERIA

Reglamento de Intendencia de Carabineros

Reglamento 3 que define lo que son reparticiones

Reglamento 1 de carabineros


viernes, 27 de octubre de 2017

DIEZ MANDAMIENTOS MUY ESPECIALES Y DOS BONUS TRACKS

Escuchando el otro dìa un programa radial sobre emprendimiento, el conductor se preguntaba en su editorial que si para ser buen emprendedor ¿se necesita ser buen vendedor?, y la respuesta a esa interrogante la dió señalando los 10 mandamientos de todo buen vendedor , los que son los siguientes:
1.- Conocer muy bien el producto, sus bondades y debilidades, nadie más debe saber tanto como tu
2.- Conocer muy bien tu competencia, identificando  fortalezas, debilidades y oportunidades
3.- Conocer a tu cliente, saber què quiere y qué necesita, por el solo hecho de preguntarle estas listo
4.- Prepararse e informarse antes de la venta , al menos que la improvisaciòn sea tu maxima virtud
5.- Cumplir lo ofrecido, una y otra vez, cuando no se pueda, anticiparlo y comunicarlo
6.- Ser flexible y receptivo
7.- Las 4 "P": PASION, PRESENTACION PERSONAL, PACIENCIA y PERSEVERANCIA
8.- Las 3 "S" : SIMPATIA,SEDUCCION y SEGURIDAD
9.- ANTICIPACION, PLANIFICACION, NEGOCIACION y TERRENO
10.- Identificar los puntos de interés con el cliente, busca aquellos temas y actividades donde puedas establecer una relaciòn o actividad en común y una cercanìa con el cliente
BONUS TRACKS
11.- Elige un modelo a seguir, elige una persona a quien admires por su forma de vender, aprende de él y copiale sus tecnicas
12.- PRACTICA LA ORATORIA, hablar bien te ayudarà a convencer

Despuès de expuestos esos consejos, el conductor y el panelista del programa tienen la conviccion de que un buen emprendedor debe ser tambien un buen vendedor.

Tengo claro que este blog deberìa hablar de temas juridicos, pero en esta oportunidad quisiera referirme a una parte del Derecho que no es una teoria sobre la norma, comentar una jurisprudencia o una ley recièn salida del horno, sino que de quienes ejercemos libremente la profesiòn, que es una forma de aplicar el Derecho

Aclarado lo anterior, estas 12 recomendaciones antes indicadas ¿son extrapolables a nuestro quehacer juridico cotidiano?. Veamos:


Al Mandamiento Nº1 = Los estadounidenses cuando se refieren a la forma y modo de conocer el producto hablan de "RESEARCH", es decir, investigar, lo que traducido de manera literal serìa algo asi como "REBUSCAR", y en ese sentido, conforme a mi experiencia profesional, hay que estar siempre investigando, indagando,  buscando las ultimas tendencias en doctrina y jurisprudencia, estar siempre actualizandose, incluso hasta en las conversaciones con otros colegas, sea por redes sociales o en un cafè , intercambiar opiniones, discutirlas, es una forma de enriquecer la informaciòn que tu tienes, por lo que pienso que este consejo es plenamente aplicable a los abogados

Al Mandamiento Nº 2= Algo que he aprendido en mis 16 años de abogacía, es que afuera es realmente una jungla, y que existe la competencia desleal, profesionales que dicen ofrecer el mismo servicio a menor precio, pero que no lo hacen, prometiendo expectativas que de acuerdo a la forma de como ejecutan su plan, va a ser imposible de lograr. Sin embargo, encuentro dificil extrapolar este mandamiento a nuestro quehacer, porque nuestro adversario es algo que se da caso a caso, donde el colega no te ataca nunca a ti en lo personal aunque a veces no siempre) sino solo a tu caso, y ademàs siempre el abogado debe tener las opciones abiertas para una propuesta de avenimiento de ultima hora

Al Mandamiento Nº 3= Totalmente extrapolable, el cliente debe responder claramente la pregunta ¿què necesita?

Al Mandamiento Nª4 =Prepararse siempre para un buen alegato ante la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema,  o para una audiencia penal, laboral o familia, de tal manera que ante un incidente promovido casi de la nada por la contraparte lo puedas contrarrestar sin problemas. En cierta medida para cumplir este mandamiento, se necesita cumplir a cabalidad el primer mandamiento: conocer el "producto"

Al Mandamiento Nº5= Si bien no es aplicable este mandamiento a la forma de como se ejerce la profesion, no està demàs decir, que por razones eticas y de salud mental, es preferible ser sincero con el cliente y si eso conduce a darle bajisimas expectativas y el cliente quiera consultar una segunda opinion, eso será una buena actitud

Al Mandamiento Nº 6= No solo como abogado, puede ser aplicable a todo ambito de nuestra vida cotidiana

Al Mandamiento Nº 7= Exactamente
PASION,
PRESENTACION PERSONAL,
 PACIENCIA y
PERSEVERANCIA

Al Mandamiento Nº 8= Idem al anterior
SIMPATIA,
SEDUCCION
 y SEGURIDAD.
Respecto a esta ùltima cualidad, dicho atributo es ESENCIAL para el ejercicio de la profesiòn, SEGURIDAD ante el cliente, nunca un gesto dubitativo sea para contratar o en el desarollo de la asesoria, siempre seguro de los conocimientos juridicos que uno posee, "Donde hay dos abogados hay tres opiniones"dice un viejo dicho, porque es poco usual encontrar temas donde la jurisprudencia y la doctrina sean uniformes, por eso cuando uno interpone una demanda o contesta una, se tiene que "MORIR CON LAS BOTAS PUESTAS" con la postura escogida

Al Mandamiento Nº 9= Perfectamente

ANTICIPACION,
PLANIFICACION,
NEGOCIACION y
 TERRENO

Al Mandamiento Nº10 = Es casi un cliché  decir que mantener la distancia con el cliente no involucrandose emocionalmente con el caso, y por ende con el cliente, es una forma sana de ejercer la profesion para nunca perder la perspectiva del asunto sometido a tu cargo, que "los clientes pasan y los abogados quedan". Sin embargo, no encuentro negativo para el ejercicio de la profesion un trato ameno, cordial, haciendo saber permanente al cliente que se encuentra en buenas manos, en fin creo es un tema opinable, y cada colega sabrà como manejar a sus clientes y tener exito profesional




Al Mandamiento Nº 11= Si estàs especializado en el area civil, penal, laboral, administrativo o familia, en los albores de tu profesiòn, "EL QUE SE ARRIMA A BUEN ARBOL, BUENA SOMBRA LO COBIJA", ¿cual es su modelo a seguir?

Al Mandamiento Nº 12= Si fuese posible hagan todos los cursos de oratoria, programacion neurolinguistica, o similares posibles, pagados, gratuitos, etc. , todos los dias se puede aprender algo nuevo para "venderse" y que no te dejen por otro "vendedor"


Saludos


viernes, 11 de agosto de 2017

Algunos comentarios sobre la ley 21020 Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía

 El miércoles 2 de agosto pasado se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21020 que regula la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, la que sin embargo, entrará en vigencia total y efectiva solamente cuando se dicten los reglamentos y ordenanzas municipales respectivas, lo que debería suceder en un lapso no superior a 7 meses, vale decir, en febrero de 2018.
Dicho esto, es importante dar cuenta de algunos de los aspectos que se desprenden de esta ley. En tal sentido el articulo 1 ya nos ofrece un verdadero temario de la misma, a saber:
1) Determinar las obligaciones y derechos de los responsables de animales de compañía. 
 2) Proteger la salud y el bienestar animal mediante la tenencia responsable. 
 3) Proteger la salud pública, la seguridad de las personas, el medio ambiente y las áreas naturales protegidas, aplicando medidas para el control de la población de mascotas o animales de compañía.
 4) Regular la responsabilidad por los daños a las personas y a la propiedad que sean consecuencia de la acción de mascotas o animales de compañía.

A continuación, conforme a los objetivos planteados por la misma ley, desarrollaremos cada uno de los puntos, si bien de manera somera, pero lo suficientemente claros para entender su alcance:

1.- Derechos de los responsables de animales de compañia
Partiendo de la base que la ley define cuales son esos animales, el articulo 2 numero 1) dice que : Mascotas o animales de compañía: aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales. 
En tal sentido, la ley dice que solo podrán ser considerados esa clase de animales, aquellos que sean
-Domésticos, en este sentido, debemos acudir al viejo, pero aún vigente Código Civil que en el articulo 609 expresa que son tales "los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas"
-Cualquiera sea su especie
-Que su finalidad para tenerlos es para fines de compañia o seguridad
-Que existan animales cuya tenencia se encuentre reguladas por leyes especiales, como por ejemplo, la ley 19473 sobre caza y pesca que en sus respectivos reglamentos establece las especies protegidas, como los pumas, los pudues, los condores, etc, que no pueden en ningun caso, ser consideradas mascotas. 
En este sentido, estimo que es posible saber que especies animales no pueden ser consideradas mascotas, la respuesta se encuentra precisamente en el reglamento de la ley antes citada, el denominado Decreto N° 5 del Ministerio de Agricultura. 
Aclarado lo anterior, podemos señalar los derechos que gozan las personas responsables de la tenencia de animales de compañia, que estimamos solo puede inferir uno: el de un eficaz conocimiento y aplicación de esta ley(articulo 3)

2.- Obligaciones generales de los responsables de mascotas
Son tantas, que solo mencionaremos las más relevantes
-No abandonar su mascota(articulo 2 numeral 2, 13)
-En registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida.(articulo 2 numeral 7 inciso 1)
-El respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro.(articulo 2 numeral 7 inciso 1)
-A la adecuada identificación del mismo y de su dueño y a su inscripción en el registro respectivo; como, asimismo, a su alimentación, manejo sanitario, especialmente a la recolección y eliminación de heces, y al cumplimiento de toda otra obligación dispuesta en esta ley y sus normas complementarias.(articulo 10 inciso 2)
-Mantenerlo en su domicilio, residencia o en el lugar que destine para su cuidado, el que deberá cumplir en todo momento con las condiciones de higiene y seguridad que fije un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, que deberá sujetarse a las disposiciones pertinentes del Código Sanitario.(articulo 10 inciso final)
-No puede darle adiestramiento dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad(articulo 11)
-No puede venderlos de manera ambulante(articulo 14)
-Inscribirlos en el respectivo registro.(articulo 16)

3.- Obligaciones especiales de determinados sujetos
3.1.- De animales potencialmente peligrosos
Definicion: toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y los parámetros mencionados en el artículo 6º, de conformidad con el procedimiento que fije el reglamento. (articulo 2 numeral 6)
-Obligacion de inscribirlos en el respectivo registro

3.2.- Perros y gatos
-En el caso de perros y gatos, la identificación deberá hacerse a través de un sistema único, utilizando un dispositivo permanente e indeleble, de modo que permita relacionarlos con el responsable de tales mascotas o animales de compañía.(articulo 10 inciso 3)

3.3.- Especies caninos potencialmente peligrosos
El reglamento respectivo deberá, asimismo, calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos en base a las siguientes características:

     a) Pertenencia a ciertas razas y sus cruces o híbridos. 
    b) Características físicas tales como el tamaño o la potencia de la mandíbula, las cuales puedan causar lesiones a personas o daños de consideración a otros animales de su misma especie.
     Quedarán exceptuados de la calificación de caninos potencialmente peligrosos, bajo las características establecidas en esta letra, los perros de asistencia para personas con discapacidad.
     c) Existencia de conducta agresiva o de episodios anteriores de agresión.(articulo 6)
En todo caso, la calificación de animal potencialmente peligroso no sólo estará fijada por el reglamento respectivo, sino que también el juez competente(policia local) es quien podrá calificar dicha categorización a aquel ejemplar de la especie canina que haya causado, al menos, lesiones leves a una persona o daños de consideración a otro ejemplar de su misma especie.(articulo 6 inciso 2)
Obligaciones:
-deberá adoptar las medidas especiales de seguridad y protección que determine el reglamento respecto del ejemplar, tales como circulación de éste con bozal o arnés, esterilización del mismo, restricción de la circulación del animal en lugares de libre acceso al público o en bienes nacionales de uso público, prohibición de dejarlo al cuidado de menores de 18 años de edad, según corresponda.(articulo 6 inciso 3)
-la prohibición de adiestramiento para la agresión, obligación de mantener a los animales en un espacio dotado de cerco seguro y adecuado a sus características fisiológicas y etológicas, contratación de un seguro de responsabilidad civil, esterilización obligatoria y, en caso de ser necesario, evaluaciones sicológicas de los dueños de dichos animales(articulo 6 inciso 4)
-Los dueños o tenedores de los especímenes caninos potencialmente peligrosos tendrán la obligación de someterlos a adiestramiento de obediencia.(articulo 6 inciso final)

4.- Medidas de proteccion a la salud y bienestar animal
Los órganos de la Administración del Estado y, en especial, los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Salud y de Educación, dentro de sus respectivas competencias, con la colaboración de las respectivas municipalidades, promoverán la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía a fin de asegurar su bienestar y la salud de las personas y el medio ambiente.
     Para esto, el Ministerio de Educación podrá entregar orientaciones a los establecimientos educacionales de todos los niveles sobre temas relacionados con el cuidado de los animales de compañía, el compromiso de las personas con ellos, con el medio ambiente, con la higiene y con la salud tanto de las personas como de los animales, pudiendo además desarrollar programas de promoción relativos a estos temas, en cooperación con otras instituciones públicas y privadas.
     Asimismo, el Ministerio de Educación, en cumplimiento de sus funciones, podrá crear instancias de coordinación entre las universidades que impartan la carrera de medicina veterinaria y las comunidades locales o regionales en que se encuentren insertas, a fin de facilitar la realización de acciones conjuntas que promuevan la tenencia responsable de mascotas, tales como campañas de información a la comunidad, esterilización gratuita de caninos y felinos, entre otras.(articulo 3)

5.- Medidas de proteccion de la salud pública, la seguridad de las personas, el medio ambiente y las áreas naturales protegidas, aplicando medidas para el control de la población de mascotas o animales de compañía
Solo algunas:
-un reglamento dictado a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Salud, se establecerá la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía.(articulo 4)
-Con el fin de controlar y proteger a la población animal, el reglamento deberá establecer lo siguiente:

     1) Requisitos de las campañas de educación en tenencia responsable de animales para toda la comunidad.
     2) Condiciones para el desarrollo de programas para prevenir el abandono de animales e incentivar la reubicación y cuidado responsable de éstos.
     3) Condiciones para el desarrollo de programas de esterilización masiva y obligatoria de animales, con el objeto de promover su bienestar y salud, y evitar consecuencias dañinas para la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente. 
     4) Sistemas de registro e identificación de animales. 
     5) Sistemas para desincentivar la crianza y reproducción indiscriminada de animales.(articulo 5)
-Todo centro de mantención temporal de mascotas o animales de compañía deberá llevar un registro con los datos de cada uno de los animales que ingresen en el recinto y egresen de él, y estará obligado a mantener condiciones de bienestar animal, higiénicas y sanitarias adecuadas al tipo y cantidad de animales que albergue, para asegurar la salud pública, el bienestar de la comunidad, de los animales y la sanidad del ambiente. Para ello deberá contar con el apoyo profesional adecuado.
     Un reglamento dictado a través de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Salud establecerá las normas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.(articulo 23)

6.- Regimen de responsabilidad civil en la tenencia de mascotas o animales de compañía

Será responsable de las mascotas o animales de compañía su dueño o poseedor. Sin perjuicio de lo anterior, quien tenga un animal bajo su cuidado responderá como fiador de los daños producidos por éste, en los términos establecidos en el Título XXXVI del Libro Cuarto del Código Civil.(articulo 10 inciso 1 en relación a los artículos 2335 a 2383 del Código Civil)

Todo responsable de un animal regulado en esta ley responderá siempre civilmente de los daños que se causen por acción del animal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda.(articulo 13 inciso 1)


El animal que sea calificado como potencialmente peligroso será considerado un animal fiero para todos los efectos legales.(articulo 6 penultimo inciso en relación al articulo 2327 del Código Civil que dice: "El daño causado por un animal fiero,  de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, será siempre imputable al que lo tenga, y si alegare que no le fue posible evitar el daño, no será oído.")

7.- Sistema de Registros

    Corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública mantener y administrar:

     1º. Un Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía.
     2º. Un Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina.
     3º. Un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
     4º. Un Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compañía.
     5º. Un Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina.
     6º. Un Registro Nacional de Centros de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía.
     (Articulo 15)


Los registros contendrán, a lo menos, las siguientes menciones y datos:

     1. El nombre completo, cédula de identidad y domicilio del dueño del animal.
     2. El nombre del animal, género, especie, color y raza animal, si la tuviere.
     3. El número que se asigna al animal para su debida identificación.

     Los registros contemplarán un sistema de identificación único, estandarizado e incorporado al animal de manera inseparable. Dicho sistema podrá incluir el uso de dispositivos externos, la implantación o aplicación de un microchip o mecanismo interno y otras medidas que permitan la identificación del animal.(articulo 17)


8.- Fiscalizacion, sanciones y juez competente

La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos corresponderá a las municipalidades, en las materias de su competencia, y a la autoridad sanitaria, que las ejercerá de conformidad a lo establecido en el Código Sanitario, especialmente en lo estipulado en su Libro Décimo. Esto, sin perjuicio de las facultades y atribuciones del Ministerio Público y de Carabineros de Chile.(articulo 28 en relacion a los articulos 155 a 182 del Código Sanitario)

En el caso del delito de maltrato o crueldad animal podrán querellarse las organizaciones promotoras de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, cualquiera sea su domicilio dentro del país.(articulo 29)


Toda otra contravención a las disposiciones de esta ley se sancionará con multa de una a treinta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Código Penal sobre maltrato animal y en otras normas relacionadas.
     En caso de reincidencia, podrá imponerse hasta el doble de la multa, quedando además el juez de policía local facultado para disponer el comiso del animal y su ingreso a un refugio de animales o a un centro de mantención temporal o su entrega a la persona que designe para tal efecto y que acepte el encargo, por el plazo que determine. Serán de cargo del infractor los gastos por los cuidados, alimentación y tratamientos médico veterinarios, si los hubiere.
     Las multas que se recauden por la aplicación de esta ley ingresarán íntegramente al patrimonio de la municipalidad respectiva, según corresponda, y deberán ser destinadas exclusivamente a fines que permitan cumplir las disposiciones de esta ley. (articulo 30 en relacion al articulo 291 bis del Código Penal)

En los casos en que las infracciones se cometan por centros de mantención temporal o en los lugares de venta, crianza y exposición de mascotas o animales de compañía, se podrán aplicar multas de hasta cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la multa se elevará al doble. Además de ello, se podrá imponer la clausura temporal, hasta por tres meses, o la clausura definitiva del establecimiento. (articulo 31)


Los jueces de policía local serán competentes para conocer de las infracciones de que trata esta ley, de conformidad con las normas de la ley N° 18.287, quedando facultados para disponer todas las medidas que estimen pertinentes, de acuerdo a sus atribuciones, a fin de asegurar el bienestar de las personas y del animal.(articulo 33)


9.- Difusión


Todo producto alimenticio para mascotas o animales de compañía que se comercialice en el país deberá contener en su envase un espacio en el que se informará al público lo que se entiende por tenencia responsable de los mismos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°.(articulo 35)

10.- Disposiciones transitorias

 Los reglamentos contemplados en la presente ley deberán ser dictados dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde su publicación.
     No obstante el plazo para la dictación de los reglamentos señalados en el inciso anterior, la obligación que establece el artículo 35 de esta ley entrará en vigencia en el plazo de un año desde su publicación.(articulo segundo)


      Los registros señalados en el artículo 15 deberán estar disponibles para su utilización por los usuarios en el plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación de los reglamentos respectivos.
     Las personas naturales y jurídicas que deban inscribirse en ellos deberán hacerlo en el plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha en que los registros se encuentren disponibles para su utilización.(Artículo tercero)


   Las municipalidades, dentro del plazo máximo de siete meses contado desde la publicación de esta ley, deberán dictar la ordenanza contemplada en el artículo 7°.
     Aquellas municipalidades que, a la fecha de publicación de esta ley ya hubieren dictado ordenanzas referidas a esta materia, deberán adaptarlas a ésta dentro del mismo plazo contemplado en el inciso anterior.(   Artículo cuarto)















































viernes, 16 de junio de 2017

Los procesos administrativos que se extienden más allá de 6 meses ¿presunciòn de culpa implícita para efectos de determinar responsabilidad extractontractual del Estado?

La pregunta planteada en el título del artículo, la formulo a partir de la redacción del artículo 27 de la ley 19.880 que establece las bases del procedimiento administrativo que dice a la letra:
"Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el 
procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses,
desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la
decisión final."
En efecto, la expresión "salvo" que de acuerdo al diccionario de la RAE en su acepción más adecuada al contexto de la norma citada sería "Exceptuado, omitido.", da a entender que todo procedimiento administrativo que demore màs de 6 meses desde su iniciación, se presumirá responsabilidad extracontractual por falta de servicio de parte de la Administración
En este orden de ideas, del texto del articulo 27  aparecen los vocablos "caso fortuito o fuerza mayor", los que ante la ausencia de una definiciòn especial en la ley 19.880, deberíamos remitirnos al Derecho Común, contenido en el Código Civil, el que en su articulo 45 precisamente define cuando estamos frente a un caso fortuito o a una fuerza mayor.
Luego, si dicho artículo 45 aplicado al articulo 27 comentado, para explicar su sentido y alcance, podemos esgrimir que la ausencia de caso fortuito o fuerza mayor, a contrario sensu, lo que significa la presencia de elementos de culpabilidad en el actuar de la Administración, cuando su demora se debe a una dilación negligente o deliberada  de esta.
En este orden de ideas, estimando que el Código Civil constituye la norma matriz supletoria en nuestro ordenamiento jurídico, cobra sentido el  articulo 1547 del Código Civil  que en su inciso 3 al señalar que: "La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega.",

En jurisprudencia existe una variada gama de fallos que se encargan precisamente de dilucidar la connotación de las demoras excesivas de algunos procedimientos administrativos:

 “no se ha expresado por la recurrida un motivo plausible ni una explicación razonable que justifique la tardanza en la decisión, lo que conducirá necesariamente a acoger el recurso de protección…”.(Saavedra con Superintendencia de Seguridad Social (2016): CS 1 septiembre 2016 (Rol N°27.038-2016)
“(el plazo señalado)excede todo límite de razonabilidad y que contraría diversos principios del derecho administrativo obligatorios para los órganos de la Administración”(Sánchez con Ministerio del Interior (2017): CS, 20 abril 2017 (Rol N° 78972-2016).

Interesante, en el àmbito de la jurisprudencia administrativa, es el Dictamen Nº 4571 de 16 de enero de 2015 emanado de Contraloria General de la Repiblica que señala en su párrafo 8 lo siguiente: "En cuanto a las investigaciones destinadas a establecer las eventuales responsabilidades de ese género con motivo del atraso en la sustanciación de un sumario sanitario, corresponde que al término de dichos procedimientos disciplinarios se determine si el incumplimiento del aludido plazo de seis meses se justifica o no en la concurrencia de un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor y, por ende, si procede o no eximir de responsabilidad a los servidores involucrados en los hechos que incidieron en el retardo."

Y en la doctrina, el profesor de Derecho Administrativo don Alejandro Vergara Blanco, en uno de sus artículos publicados en el periódico jurídico "El Mercurio Legal" , quien con fecha 31 de julio de 2017 expresò : "Como lo he revisado en comentarios anteriores, desde 2003 hasta 2016 la jurisprudencia de la Corte Suprema (CS) ha mantenido su conducta de inaplicar (esto es, ¡dejar de aplicar!) las disposiciones de la LBPA respecto de las demoras y a la pérdida de eficacia del procedimiento administrativo por el excesivo paso del tiempo. La evolución la he revisado en tres comentarios anteriores: desde 2009 la CS ha “ensayado” enfrentar el tema a través de su novedosa como criticada doctrina del decaimiento, inventando un plazo de dos años inexistente en la LBPA; esa doctrina fue mostrando disidencias incluso al interior de la CS. Pero es la mantención paralela del mito de la inexistencia de plazos fatales para la Administración la que ha traído consecuencias (“esquirlas”) en temas relevantes de derecho administrativo, como lo son la omisión y la falta de servicio."

Por consiguiente, està abierto el debate, pero por esta parte, y sin soberbia, puedo afirmar que TODA DEMORA EN LA TRAMITACION DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE EXCEDAN LOS SEIS MESES, SE PRESUME UN ACTUAR CULPABLE DE PARTE DE LA ADMINISTRACION, Y EN TERMINOS PATRIMONIALES, DEL FISCO.




Secuestro internacional y cuidado personal compartido


Autor: María Sara Rodríguez


Fuente: El Mercurio Legal

El 26 de abril de 2017 se hizo pública la situación de una chilena acusada de haber secuestrado a su hija desde Estados Unidos. La nota de prensa sugiere la existencia de un régimen de tuición compartida entre los padres. Se informa que la niña tiene 10 años. Los padres se casaron cuando ella tenía cuatro, pero el matrimonio duró poco. Se estableció entre los padres un régimen de cuidado personal compartido. La niña lleva el apellido de la madre. Por orden del Primer Juzgado de Familia de Santiago, la menor regresa inmediatamente a Estados Unidos con su padre. Representado con dramatismo en un canal de televisión, el caso se resuelve un mes después, cuando la niña vuelve a Chile para vivir definitivamente con la madre, por mutuo acuerdo entre los padres. 


Se trata de un caso civil, no penal, en que el padre ha invocado la Convención sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños (1980), de la que Chile es parte desde 1994 (D.S. N° 386 [RR.EE.] de 17 de junio de 1994). La convención regula el regreso inmediato de menores de 16 años a su país de residencia habitual, del que han sido trasladados o en el que son retenidos ilícitamente. Su objetivo es asegurar el cuidado personal de los niños y proteger la relación directa y regular entre estos y su padre o madre (artículo 6 de la Convención). Cada país designa una autoridad central encargada de tramitar las demandas de restitución inmediata procedentes de la autoridad central de otro país miembro de la Convención. Esta función la cumple en Chile el abogado jefe de la oficina internacional de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana. En este caso, el demandante actúa con este patrocinio, aunque se trata de un abogado de Miami con recursos propios. 


La restitución inmediata es ordenada por un juez. Por Auto Acordado N° 205 (Diario Oficial, 16 de enero de 2016), la Corte Suprema refundió normativa anterior de los años 1994, 1998 y 2002 sobre la competencia y el procedimiento de urgencia aplicable a estas demandas. Es competente el tribunal de Familia del presunto domicilio del menor sustraído. Presentada una demanda, el juez emite una orden de búsqueda y localización (artículo 2º), decreta el arraigo del niño (artículo 4º) y manda citar a los interesados a una única audiencia (artículo 9º). En ella se verifica el cumplimiento de los presupuestos de la sustracción ilícita. Conforme a la Convención, el tribunal requerido solo puede admitir las siguientes defensas del demandado: 1º, que el demandante “no ejercía realmente el derecho de tuición en el momento del traslado o la retención” o había accedido posteriormente a él; o 2º, que “existe un grave riesgo de que el regreso del niño lo exponga a un peligro físico o psicológico, o de otro modo lo ponga en una situación intolerable” (artículo 13 de la Convención; artículo 9º del Auto Acordado N° 205). 


Se procura la restitución voluntaria (artículo 9º). Debe oírse al niño “según su edad y madurez” (artículo 10). Concluido el trámite el juez resuelve ordenando la restitución inmediata o rechazando la demanda (artículo 11). La sentencia es apelable dentro del plazo de cinco días hábiles y se conoce en cuenta (salvo que se pidan alegatos) (artículo 12). La Corte Suprema dispone también el nombramiento de un juez de enlace para facilitar las comunicaciones judiciales directas entre tribunales extranjeros y nacionales (artículo 13). Actualmente este cargo lo ocupa el magistrado Hernán López, del Juzgado de Familia de Pudahuel. 


El caso que motiva este estudio sugiere las observaciones que ofrecemos a continuación. Primero, la eficacia de los requerimientos conforme a esta Convención en Chile es alta. La madre alega haberse visto privada del cuidado de su hija por un padre que no provee y con el que no quiere vivir; pero la Convención está prevista para asegurar el cuidado personal de los hijos. En este caso, la madre no puede o no quiere seguir viviendo en Estados Unidos para cumplir el cuidado personal compartido y regresa a Chile con su hija. Este solo hecho configura lo que la Convención considera una sustracción ilícita. No parecen haberse alegado las defensas que la Convención (artículo 13) permite oponer a la demanda. La autoridad central chilena da curso al requerimiento de restitución inmediata presentado por el padre y el Primer Juzgado de Familia de Santiago acoge la solicitud. 


Otra observación se refiere al cumplimiento de regímenes de cuidado personal compartido. Si los padres viven juntos, tienen de consuno el cuidado personal de los hijos (artículo 224). El cuidado de los hijos es dificultoso para padres solos o separados. Si han vivido largo tiempo juntos, los vínculos entre padres e hijos están fortalecidos. Esto facilita el cuidado personal compartido y la relación directa y regular con ellos. Si nunca han hecho vida en común o la vida común ha sido breve, el cuidado personal compartido es complicado. Con mayor razón si los padres viven en distintas ciudades o países. 


El resultado de este caso habla por sí mismo. El cuidado personal compartido entre los padres se hace inviable si estos viven en países separados. El bien de la hija común estimula un cambio entre los progenitores y de mutuo acuerdo la hija regresa a vivir definitivamente a Chile con su madre. En Chile, el domicilio de los padres es una circunstancia importante para que un tribunal apruebe acuerdos de cuidado personal compartido (artículo 225-2, literal i)). Si los padres tienen su domicilio en ciudades o países distintos, un juez chileno no debería aprobar el cuidado personal compartido establecido de común acuerdo entre los padres (artículo 21, ley N° 19.947; artículo 225, inciso 1º).