viernes, 11 de agosto de 2017

Algunos comentarios sobre la ley 21020 Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía

 El miércoles 2 de agosto pasado se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21020 que regula la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, la que sin embargo, entrará en vigencia total y efectiva solamente cuando se dicten los reglamentos y ordenanzas municipales respectivas, lo que debería suceder en un lapso no superior a 7 meses, vale decir, en febrero de 2018.
Dicho esto, es importante dar cuenta de algunos de los aspectos que se desprenden de esta ley. En tal sentido el articulo 1 ya nos ofrece un verdadero temario de la misma, a saber:
1) Determinar las obligaciones y derechos de los responsables de animales de compañía. 
 2) Proteger la salud y el bienestar animal mediante la tenencia responsable. 
 3) Proteger la salud pública, la seguridad de las personas, el medio ambiente y las áreas naturales protegidas, aplicando medidas para el control de la población de mascotas o animales de compañía.
 4) Regular la responsabilidad por los daños a las personas y a la propiedad que sean consecuencia de la acción de mascotas o animales de compañía.

A continuación, conforme a los objetivos planteados por la misma ley, desarrollaremos cada uno de los puntos, si bien de manera somera, pero lo suficientemente claros para entender su alcance:

1.- Derechos de los responsables de animales de compañia
Partiendo de la base que la ley define cuales son esos animales, el articulo 2 numero 1) dice que : Mascotas o animales de compañía: aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales. 
En tal sentido, la ley dice que solo podrán ser considerados esa clase de animales, aquellos que sean
-Domésticos, en este sentido, debemos acudir al viejo, pero aún vigente Código Civil que en el articulo 609 expresa que son tales "los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas"
-Cualquiera sea su especie
-Que su finalidad para tenerlos es para fines de compañia o seguridad
-Que existan animales cuya tenencia se encuentre reguladas por leyes especiales, como por ejemplo, la ley 19473 sobre caza y pesca que en sus respectivos reglamentos establece las especies protegidas, como los pumas, los pudues, los condores, etc, que no pueden en ningun caso, ser consideradas mascotas. 
En este sentido, estimo que es posible saber que especies animales no pueden ser consideradas mascotas, la respuesta se encuentra precisamente en el reglamento de la ley antes citada, el denominado Decreto N° 5 del Ministerio de Agricultura. 
Aclarado lo anterior, podemos señalar los derechos que gozan las personas responsables de la tenencia de animales de compañia, que estimamos solo puede inferir uno: el de un eficaz conocimiento y aplicación de esta ley(articulo 3)

2.- Obligaciones generales de los responsables de mascotas
Son tantas, que solo mencionaremos las más relevantes
-No abandonar su mascota(articulo 2 numeral 2, 13)
-En registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida.(articulo 2 numeral 7 inciso 1)
-El respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro.(articulo 2 numeral 7 inciso 1)
-A la adecuada identificación del mismo y de su dueño y a su inscripción en el registro respectivo; como, asimismo, a su alimentación, manejo sanitario, especialmente a la recolección y eliminación de heces, y al cumplimiento de toda otra obligación dispuesta en esta ley y sus normas complementarias.(articulo 10 inciso 2)
-Mantenerlo en su domicilio, residencia o en el lugar que destine para su cuidado, el que deberá cumplir en todo momento con las condiciones de higiene y seguridad que fije un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, que deberá sujetarse a las disposiciones pertinentes del Código Sanitario.(articulo 10 inciso final)
-No puede darle adiestramiento dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad(articulo 11)
-No puede venderlos de manera ambulante(articulo 14)
-Inscribirlos en el respectivo registro.(articulo 16)

3.- Obligaciones especiales de determinados sujetos
3.1.- De animales potencialmente peligrosos
Definicion: toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y los parámetros mencionados en el artículo 6º, de conformidad con el procedimiento que fije el reglamento. (articulo 2 numeral 6)
-Obligacion de inscribirlos en el respectivo registro

3.2.- Perros y gatos
-En el caso de perros y gatos, la identificación deberá hacerse a través de un sistema único, utilizando un dispositivo permanente e indeleble, de modo que permita relacionarlos con el responsable de tales mascotas o animales de compañía.(articulo 10 inciso 3)

3.3.- Especies caninos potencialmente peligrosos
El reglamento respectivo deberá, asimismo, calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos en base a las siguientes características:

     a) Pertenencia a ciertas razas y sus cruces o híbridos. 
    b) Características físicas tales como el tamaño o la potencia de la mandíbula, las cuales puedan causar lesiones a personas o daños de consideración a otros animales de su misma especie.
     Quedarán exceptuados de la calificación de caninos potencialmente peligrosos, bajo las características establecidas en esta letra, los perros de asistencia para personas con discapacidad.
     c) Existencia de conducta agresiva o de episodios anteriores de agresión.(articulo 6)
En todo caso, la calificación de animal potencialmente peligroso no sólo estará fijada por el reglamento respectivo, sino que también el juez competente(policia local) es quien podrá calificar dicha categorización a aquel ejemplar de la especie canina que haya causado, al menos, lesiones leves a una persona o daños de consideración a otro ejemplar de su misma especie.(articulo 6 inciso 2)
Obligaciones:
-deberá adoptar las medidas especiales de seguridad y protección que determine el reglamento respecto del ejemplar, tales como circulación de éste con bozal o arnés, esterilización del mismo, restricción de la circulación del animal en lugares de libre acceso al público o en bienes nacionales de uso público, prohibición de dejarlo al cuidado de menores de 18 años de edad, según corresponda.(articulo 6 inciso 3)
-la prohibición de adiestramiento para la agresión, obligación de mantener a los animales en un espacio dotado de cerco seguro y adecuado a sus características fisiológicas y etológicas, contratación de un seguro de responsabilidad civil, esterilización obligatoria y, en caso de ser necesario, evaluaciones sicológicas de los dueños de dichos animales(articulo 6 inciso 4)
-Los dueños o tenedores de los especímenes caninos potencialmente peligrosos tendrán la obligación de someterlos a adiestramiento de obediencia.(articulo 6 inciso final)

4.- Medidas de proteccion a la salud y bienestar animal
Los órganos de la Administración del Estado y, en especial, los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Salud y de Educación, dentro de sus respectivas competencias, con la colaboración de las respectivas municipalidades, promoverán la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía a fin de asegurar su bienestar y la salud de las personas y el medio ambiente.
     Para esto, el Ministerio de Educación podrá entregar orientaciones a los establecimientos educacionales de todos los niveles sobre temas relacionados con el cuidado de los animales de compañía, el compromiso de las personas con ellos, con el medio ambiente, con la higiene y con la salud tanto de las personas como de los animales, pudiendo además desarrollar programas de promoción relativos a estos temas, en cooperación con otras instituciones públicas y privadas.
     Asimismo, el Ministerio de Educación, en cumplimiento de sus funciones, podrá crear instancias de coordinación entre las universidades que impartan la carrera de medicina veterinaria y las comunidades locales o regionales en que se encuentren insertas, a fin de facilitar la realización de acciones conjuntas que promuevan la tenencia responsable de mascotas, tales como campañas de información a la comunidad, esterilización gratuita de caninos y felinos, entre otras.(articulo 3)

5.- Medidas de proteccion de la salud pública, la seguridad de las personas, el medio ambiente y las áreas naturales protegidas, aplicando medidas para el control de la población de mascotas o animales de compañía
Solo algunas:
-un reglamento dictado a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Salud, se establecerá la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía.(articulo 4)
-Con el fin de controlar y proteger a la población animal, el reglamento deberá establecer lo siguiente:

     1) Requisitos de las campañas de educación en tenencia responsable de animales para toda la comunidad.
     2) Condiciones para el desarrollo de programas para prevenir el abandono de animales e incentivar la reubicación y cuidado responsable de éstos.
     3) Condiciones para el desarrollo de programas de esterilización masiva y obligatoria de animales, con el objeto de promover su bienestar y salud, y evitar consecuencias dañinas para la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente. 
     4) Sistemas de registro e identificación de animales. 
     5) Sistemas para desincentivar la crianza y reproducción indiscriminada de animales.(articulo 5)
-Todo centro de mantención temporal de mascotas o animales de compañía deberá llevar un registro con los datos de cada uno de los animales que ingresen en el recinto y egresen de él, y estará obligado a mantener condiciones de bienestar animal, higiénicas y sanitarias adecuadas al tipo y cantidad de animales que albergue, para asegurar la salud pública, el bienestar de la comunidad, de los animales y la sanidad del ambiente. Para ello deberá contar con el apoyo profesional adecuado.
     Un reglamento dictado a través de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Salud establecerá las normas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.(articulo 23)

6.- Regimen de responsabilidad civil en la tenencia de mascotas o animales de compañía

Será responsable de las mascotas o animales de compañía su dueño o poseedor. Sin perjuicio de lo anterior, quien tenga un animal bajo su cuidado responderá como fiador de los daños producidos por éste, en los términos establecidos en el Título XXXVI del Libro Cuarto del Código Civil.(articulo 10 inciso 1 en relación a los artículos 2335 a 2383 del Código Civil)

Todo responsable de un animal regulado en esta ley responderá siempre civilmente de los daños que se causen por acción del animal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda.(articulo 13 inciso 1)


El animal que sea calificado como potencialmente peligroso será considerado un animal fiero para todos los efectos legales.(articulo 6 penultimo inciso en relación al articulo 2327 del Código Civil que dice: "El daño causado por un animal fiero,  de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, será siempre imputable al que lo tenga, y si alegare que no le fue posible evitar el daño, no será oído.")

7.- Sistema de Registros

    Corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública mantener y administrar:

     1º. Un Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía.
     2º. Un Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina.
     3º. Un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
     4º. Un Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compañía.
     5º. Un Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina.
     6º. Un Registro Nacional de Centros de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía.
     (Articulo 15)


Los registros contendrán, a lo menos, las siguientes menciones y datos:

     1. El nombre completo, cédula de identidad y domicilio del dueño del animal.
     2. El nombre del animal, género, especie, color y raza animal, si la tuviere.
     3. El número que se asigna al animal para su debida identificación.

     Los registros contemplarán un sistema de identificación único, estandarizado e incorporado al animal de manera inseparable. Dicho sistema podrá incluir el uso de dispositivos externos, la implantación o aplicación de un microchip o mecanismo interno y otras medidas que permitan la identificación del animal.(articulo 17)


8.- Fiscalizacion, sanciones y juez competente

La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos corresponderá a las municipalidades, en las materias de su competencia, y a la autoridad sanitaria, que las ejercerá de conformidad a lo establecido en el Código Sanitario, especialmente en lo estipulado en su Libro Décimo. Esto, sin perjuicio de las facultades y atribuciones del Ministerio Público y de Carabineros de Chile.(articulo 28 en relacion a los articulos 155 a 182 del Código Sanitario)

En el caso del delito de maltrato o crueldad animal podrán querellarse las organizaciones promotoras de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, cualquiera sea su domicilio dentro del país.(articulo 29)


Toda otra contravención a las disposiciones de esta ley se sancionará con multa de una a treinta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Código Penal sobre maltrato animal y en otras normas relacionadas.
     En caso de reincidencia, podrá imponerse hasta el doble de la multa, quedando además el juez de policía local facultado para disponer el comiso del animal y su ingreso a un refugio de animales o a un centro de mantención temporal o su entrega a la persona que designe para tal efecto y que acepte el encargo, por el plazo que determine. Serán de cargo del infractor los gastos por los cuidados, alimentación y tratamientos médico veterinarios, si los hubiere.
     Las multas que se recauden por la aplicación de esta ley ingresarán íntegramente al patrimonio de la municipalidad respectiva, según corresponda, y deberán ser destinadas exclusivamente a fines que permitan cumplir las disposiciones de esta ley. (articulo 30 en relacion al articulo 291 bis del Código Penal)

En los casos en que las infracciones se cometan por centros de mantención temporal o en los lugares de venta, crianza y exposición de mascotas o animales de compañía, se podrán aplicar multas de hasta cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la multa se elevará al doble. Además de ello, se podrá imponer la clausura temporal, hasta por tres meses, o la clausura definitiva del establecimiento. (articulo 31)


Los jueces de policía local serán competentes para conocer de las infracciones de que trata esta ley, de conformidad con las normas de la ley N° 18.287, quedando facultados para disponer todas las medidas que estimen pertinentes, de acuerdo a sus atribuciones, a fin de asegurar el bienestar de las personas y del animal.(articulo 33)


9.- Difusión


Todo producto alimenticio para mascotas o animales de compañía que se comercialice en el país deberá contener en su envase un espacio en el que se informará al público lo que se entiende por tenencia responsable de los mismos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°.(articulo 35)

10.- Disposiciones transitorias

 Los reglamentos contemplados en la presente ley deberán ser dictados dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde su publicación.
     No obstante el plazo para la dictación de los reglamentos señalados en el inciso anterior, la obligación que establece el artículo 35 de esta ley entrará en vigencia en el plazo de un año desde su publicación.(articulo segundo)


      Los registros señalados en el artículo 15 deberán estar disponibles para su utilización por los usuarios en el plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación de los reglamentos respectivos.
     Las personas naturales y jurídicas que deban inscribirse en ellos deberán hacerlo en el plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha en que los registros se encuentren disponibles para su utilización.(Artículo tercero)


   Las municipalidades, dentro del plazo máximo de siete meses contado desde la publicación de esta ley, deberán dictar la ordenanza contemplada en el artículo 7°.
     Aquellas municipalidades que, a la fecha de publicación de esta ley ya hubieren dictado ordenanzas referidas a esta materia, deberán adaptarlas a ésta dentro del mismo plazo contemplado en el inciso anterior.(   Artículo cuarto)