sábado, 24 de agosto de 2013

Los trabajadores independientes y la seguridad social(Fuente : "El Mercurio Legal")


"... Los trabajadores independientes podrán eximirse de esta obligación hasta el año 2014 inclusive, siempre y cuando manifiesten por escrito el deseo de no cotizar; dicha posibilidad se extingue el año 2014, dado lo cual, irremediablemente, a contar del 1° de enero del año 2015, dichos trabajadores deberán cotizar por el 100% ..."

Martes, 31 de julio de 2012 a las 11:00
Héctor Humeres
Con la dictación de la ley N° 20.255 —también conocida como de la Reforma Previsional— y que fuere publicada en el Diario Oficial de 17 de marzo del año 2008, se abrió una nueva época para los trabajadores independientes en Chile, en relación al sistema de seguridad social.  En efecto, hasta dicha fecha primaba a su respecto el principio de la voluntariedad de su incorporación al mismo —privilegiando así su libertad de opción— aspecto que ahora ha derivado a la obligatoriedad de adscripción, a contar del 1° de enero del año en curso.

En efecto, de conformidad a la normativa antes señalada, todos los trabajadores que ejerzan una actividad independiente y que emitan boletas de honorarios, estarán obligados a cotizar en el sistema de AFP y a pagar los seguros de invalidez y sobrevivencia del mismo, y el correspondiente a la ley del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.  

No obstante, la normativa contempla la incorporación gradual de estos trabajadores al sistema, entre los años 2012 al 2014; así, el 2012 se cotizará por el 40% de la renta imponible, el 2013 por el 70% de la misma, y desde enero del 2014, por el 100% de ésta; a su vez, la base imponible de la misma estará constituida por el 80% de las rentas brutas gravadas por el artículo 42 N° 2 de la ley de impuesto a la renta.  Es del caso consignar que, sin embargo, los trabajadores independientes podrán eximirse de esta obligación hasta el año 2014 inclusive, siempre y cuando manifiesten por escrito el deseo de no cotizar; dicha posibilidad se extingue el año 2014, dado lo cual, irremediablemente, a contar del 1° de enero del año 2015, dichos trabajadores deberán cotizar por el 100% de sus rentas 

Cabe señalar que se encuentran obligados a cotizar aquellos trabajadores que tengan una renta anual superior a un ingreso mínimo mensual ($193.000 de conformidad al acuerdo alcanzado recientemente entre el Gobierno y el Parlamento), y con un límite de cotización de UF 67,4 UF mensuales o 808,8 UF anuales.  Si la persona tuviere al mismo tiempo la calidad de trabajador dependiente, percibiendo simultáneamente remuneraciones y honorarios, dichas rentas deberán sumarse para determinar  y aplicar el tope máximo imponible anual.

Estas son las obligaciones, pero ¿a que beneficios da derecho la mencionada incorporación obligatoria?

Desde luego, a todas las prestaciones que contempla el sistema de pensiones (pensiones de vejez, invalidez, sobrevivencia, y las solidarias), a las prestaciones de salud, a la asignación familiar, a afiliarse a una Caja de Asignación Familiar, y a los beneficios que contempla la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. 

Los trabajadores independientes podrán efectuar mensualmente pagos previsionales de cotizaciones en las AFP´s, con el objeto de acceder a los beneficios previsionales, los cuales se consideran a cuenta de lo que le corresponda pagar en el año, serán voluntarios y se determinarán  sobre la renta que el trabajador libremente defina para cada mes.

Anualmente, y con ocasión de la “operación renta” se practicará  una reliquidación para determinar la diferencia entre los eventuales pagos provisionales efectuados en la AFP respectiva y la totalidad de las rentas imponibles  de honorarios del año calendario; si no existieren pagos o rentas sobre las cuales no se haya cotizado, el SII determinará el monto a pagar y la Tesorería General de la República la encargada de adoptar las medidas de rigor.

En todo caso, aparte de la gradualidad antes descrita, cabe destacar que se encontrarán automáticamente eximidos de la obligación de cotizar: a) aquellos trabajadores independientes a los que les falten 10 años o menos para cumplir la edad legal para pensionarse, es decir, que al 1° de enero del año 2012,   tengan  50 años las mujeres y 55 los varones; b) los trabajadores independientes que coticen a su vez como trabajadores dependientes por una remuneración igual al limite máximo imponible mensual (UF 67.4) y aquellos cuya renta anual sea inferior al Ingreso Mínimo mensual); c) los trabajadores independientes que se encuentren acogidos a una pensión de vejez o invalidez total  (salvo los que lo sean por la ley de accidentes del trabajo); y d) los trabajadores independientes afiliados a alguna Institución de Previsión del antiguo régimen de cajas de Previsión (administrado hoy por el IPS, Capredena o Dipreca.

La situación antes descrita permitirá aumentar notablemente la cobertura del Sistema de Seguridad Social chileno, dando protección así a un vasto segmento de trabajadores hasta ahora fuera del mismo, permitiéndoles así adscribirse a un  régimen que les otorgará mayores opciones de superar las generalmente inesperadas contingencias sociales.

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